
Resolución 4272 de 2021. Artículo 60, establece:
“Todos los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en altura que culminen procesos de capacitación y entrenamiento, deberán registrar ante el Ministerio dl Trabajo- Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo- DMFT o quién haga sus veces, el listado con la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos. El registro se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso.
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